Medidas para la gestión de los contratos laborales durante la emergencia sanitaria

LEY 2114 DEL 29 DE JULIO DE 2021

El Gobierno Nacional aprobó la Ley 2114 de 2021 «por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241a del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones»

En este sentido, la ley contempla la ampliación de la licencia de paternidad a dos (2) semanas cuyos beneficiarios son el padre, cónyuge, compañero permanente y padre adoptante. Esta licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, además se contempla una ampliación de máximo de cinco (5) semanas por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural.

Con esta ley se crea la licencia parental compartida, que consiste en distribuir las últimas seis (6) semana de licencia de la madre con el padre, cumpliendo con los requisitos que establece el parágrafo 4 del artículo 236 del CTS modificado; los cuales contemplan a groso modo que la licencia parental compartida se cuenta a partir de la fecha de parto, que la madre deberá disfrutar como mínimo de doce (12) semanas después del parto, que la licencia del padre no puede ser recortada en aplicación a esta figura y  que en ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre.

También se crea la licencia parental flexible que permite a la madre y/o padre cambiar el periodo determinado de la licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, permitiendo disfrutar de la licencia equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia y deberán cumplirse los requisitos determinados por la ley.  

Así mismo, la norma contempla medidas antidiscriminatorias en materia laboral estableciendo que la exigencia de la práctica de pruebas de embarazo es prohibida como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral y dicha prueba solo podrá solicitarse con consentimiento previo de la trabajadora, presumiéndose que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo tiene carácter discriminatorio.

En caso de establecerse como requisito de ingreso para el cargo, el empleador deberá acreditar los riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo y el empleador, deberá enlistar las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso, dejando constancia que, en estas, no se incluye una prueba de embarazo. También se prohíbe la realización de cuestionamientos relacionados con planes reproductivos durante las entrevistas de trabajo, comportamiento que también se presume como práctica discriminatoria.

El empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido o incurra en preguntas discriminatorias, se le impondrá una multa de hasta 2455 Unidades de Valor Tributario (UVT) de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo.

Por último, se establece la Compensación de Maternidad de los Afiliados del Régimen Subsidiado que contribuyen solidariamente al SGSSS de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, en donde se les reconocerá una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada.

Si desea más información y acompañamiento legal para la correcta implementación de esta norma, contáctanos.

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